lunes, 20 de febrero de 2012

El Derecho a la Consulta

La consulta es un derecho exclusivo de nuestros pueblos indígenas, que obliga a los Estados a consultarnos respecto de proyectos o medidas que puedan afectarnos, buscando de esta manera proteger nuestra integridad cultural, social y económica y garantizar nuestro derecho a la participación.

Fuente: "Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado" - Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI.

¿De qué normas internacionales se derivan el derecho a la consulta y al consetimiento?

El convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es el tratado internacional que consagra el derecho a la consulta y al consetimiento; es de obligatorio cumplimiento para los Estados que lo han ratificado. Perú lo ratificó en 1994, Bolivia en 1991, Ecuador en 1998 y Colombia en 1991.

Este tratado se aplica considerando además lo establecido en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en el año 2007, y en los demás tratados de derechos humanos. Esto quiere decir que si existen otras normas que protegen nuestros derechos en mayor medida que el mismo convenio 169, se deben aplicar estas otras normas.

Fuente: "Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado" - Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI.

¿Cuál es la finalidad de la consulta?

El Convenio 169 señala que las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deben realizarse con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr nuestro consentimiento acerca de las medidas consultadas, es decir que se garantice el respeto de las decisiones adoptadas o acordadas.

Fuente: "Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado" - Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI.


¿Quiénes son sujetos de consulta?

Los sujetos de consulta somos los pueblos indígenas, es decir, aquellos que descendemos de poblaciones que habitábamos en el país o en una región geográfica antes de la época de la conquista o la colonización, que conservamos totalmente o en parte nuestras propias insituciones sociales, económicas, culturales y políticas, y que somos conscientes de nuestra identidad indígena.

Fuente: "Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado" - Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI.

¿Quiénes deben llevar a cabo el proceso de consulta?

Son las entidades del Estado a cargo de llevar el proceso de consulta del proyecto o medida; la consulta no puede ser delegada a actores no estatales como empresas privadas. las empresas solamente deberán participar a través de la entrega de toda la información necesaria para poder evaluar los proyectos y que los pueblos indígenas podamos toma decisiones informadas.

Fuente: "Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado" - Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI.

El proceso de consulta debe ser libre

El proceso para llegar a un acuerdo o tomar una determinada posición debe estar de libre presión o manipulación externa. Nadie puede forzar, amenzar, presionar a nuestras comunidades o pueblos para que tomen una decisión, tampoco apurarlas ni buscar mediante regalos, promesas u otros privilegios, para influenciar a favor de una determinada postura. De lo que se trata es de no ser influenciados de forma negativa por gente de afuera.

Fuente: "Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado" - Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI.

El proceso de consulta debe ser con anterioridad...

... Con anteriodad a cualquier autorización o comienzo de las actividades de que se traten, de tal manera que tengamos la oportunidad de conocer el detalle de estas actividades y de formarnos una opinión al respecto.

Fuente: "Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado" - Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI.